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sábado, 9 de mayo de 2009

Absuelven a un piloto y al dueño de una avioneta de indemnizar a una empresa de Segorbe

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló ha desestimado la demanda de una empresa ubicada en Segorbe que reclamaba al propietario de una avioneta, al piloto y a la aseguradora por los daños causados en un accidente que afectó a una torre de alta tensión, propiedad de Iberdrola.

El suceso se produjo el 25 de julio de 2002 cuando la avioneta, que fumigaba campos contra la mosca de la fruta, y sobrevolaba la autovía Mudéjar, a la altura de Torres Torres, colisionó contra la torre. El aparato cayó a un huerto y su piloto resultó ileso, aunque la aeronave registró daños importantes. Además, uno de los cables cayó sobre la autovía, afectando a dos conductores sin que ninguno de ellos sufriera lesiones.

Asimismo, durante más de cuatro horas, una veintena de municipios en la comarca valenciana del Camp de Morvedre y del Alto Palancia, en la provincia de Castelló, no tuvieron suministro eléctrico.

Por estos hechos, una empresa de Segorbe presentó una demanda por daños y perjuicios por valor de 63.487 euros correspondientes a los costes directos de producción, costes indirectos así como por el lucro cesante y las horas extras realizadas por la parada. El juzgado de la capital del Alto Palancia estimó parcialmente la demanda de tal forma que condenó al piloto de la avioneta y a la empresa propietaria a pagar
56.258 euros como indemnización.

Los demandados recurrieron ese fallo ante la Audiencia de Castelló, que ha estimado los recursos de aquéllos de tal forma que ha revocado la sentencia de instancia y ha desestimado la demanda.

La resolución, en los fundamentos de Derecho considera que, si bien pudiera cuestionarse si se ha acreditado la negligencia del piloto, lo único que consta en este caso es lo que dijo aquél en los primeros momentos del accidente. Este se debió "a que iba pendiente de un tendido eléctrico y no observó otro cercano chocando contra el mismo". La Sala no entiende que se hayan acreditado los daños y perjuicios. La sentencia añade que
"se echa en falta indudablemente una prueba pericial o de otra clase que acredite con objetividad la realidad de estos daños y el origen de los mismos".

Así, existe un informe pericial realizado por encargo por la aseguradora que en un principio había sido demandada pero
"no puede ser fundamento bastante de la acreditación de los daños, por lo que sin la prueba de este requisito necesario para el éxito de la estimación de la demanda, la misma no puede prosperar".

Fuente: Levante de Castellón


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