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domingo, 29 de noviembre de 2009

Los afectados del sector 1 de Segorbe recurren al Tribunal Constitucional

*La asociación de vecinos aseguran que el plan parcial se adjudicó antes de que se publicara

La Asociación de Vecinos Sisterre Sector 1 de Segorbe, en contra de lo que apuntaba en su día la portavoz del PP en el ayuntamiento, Soledad Santamaría, ha interpuesto un recurso en el Tribunal Constitucional, (que sí cabía y amparaba el derecho), en contra de la homologación y plan parcial del sector nº 1 del suelo urbanizable no programado, de uso residencial porque "se adjudicó previamente a la publicación" y vulneraba la libre concurrencia que establece la Ley de Contratos públicos de obras (Directiva 93/37/CE), según ha expresado el presidente de la asociación, Francisco Pérez.

En las declaraciones realizadas, a primeros del pasado mes de agosto, Santamaría afirmaba que el fallo del Tribunal Supremo era firme. No obstante, los vecinos del S-1, han apostado por elevar el caso al Tribunal Constitucional, quien ha admitido a trámite el recurso, según ha matizado Pérez.

Seis años de reivindicaciones

Son ya seis los años que lleva la Asociación de Vecinos Sisterre Sector 1 defendiendo sus Derechos. Fue el 18 de noviembre de 2003 cuando el pleno municipal aprobaba de forma provisional la homologación y plan parcial y acordó, además, ejecutar por el sistema de gestión indirecta el desarrollo del programa, escogiendo como agente urbanizador a la mercantil Hermanos Ventura SL. En junio de 2005, la comisión territorial de urbanismo de Castelló aprobó definitivamente el documento aprobado por la corporación municipal.

En septiembre de 2005, la asociación comenzó su particular lucha contra la decisión tomada por el pleno municipal y presentó un recurso contencioso-administrativo en el TSJCV.

No obstante, el Tribunal no admitió el recurso por falta de legitimación activa de la asociación, por un error material de interpretación entre la fecha del acta de la asociación y el número superpuesto del folio del testimonio notarial, donde queda constatado la representatividad del presidente, por lo que inadmite el recurso y se dicta sentencia, en este sentido, el 12 de marzo de 2008.

La lucha de la asociación continuó y contra este auto, la asociación interpuso un recurso de casación que fue inadmitido por el Tribunal Supremo el pasado 9 de julio de 2009, entendiendo que lo impugnado es un acuerdo municipal de adjudicación a una entidad de un programa para el desarrollo de actuaciones integradas y la programación de los terrenos del sector residencial por gestión indirecta, continuando sin entrar en el fondo del recurso.

En el recurso presentado el pasado 7 de octubre ante el Tribunal Constitucional, los asociados argumentan que el auto del Supremo y subsidiariamente la sentencia del TSJCV "vulnera el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos".

Fuente: Levante de Castellón

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