El cantante de Vall de Almonacid, Nicolás Mestre, ahora en Rock-Balada –actuaciones Tfno652 167 086

domingo, 23 de agosto de 2009

Nuevas normas para la celebración de los actos sociales de "Enlace Civil" entre parejas a celebrar en el Ayuntamiento de Segorbe

NORMAS DE ENLACES CIVILES DICTADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGORBE:

De conformidad con la regulación contenida en la Ley 35/1994, de 23 de Diciembre de modificación del Código Civil en materia de autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes y la Instrucción de 26 de Enero de 1995 sobre el mismo asunto y la Ley 13/2005, de 1 de Julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

Atendido que nuestra Constitución instaura en su artículo 14 un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo,religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Con el fin de garantizar por este Ayuntamiento la igualdad de todos los ciudadanos consagrada constitucionalmente y el cumplimiento de la legislación anteriormente expuesta, RESUELVO la adopción de las siguientes normas:

Primero.- El Alcalde de la Ciudad de Segorbe adquiere el compromiso de cumplir y hacer cumplir la normativa contenida en la presente Resolución.

Segundo.- La competencia para la celebración de los matrimonios civiles podrá ser delegada en cualquier Concejal/-a de la Corporación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las parejas que deseen contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Segorbe, podrán proponer al Alcalde el nombre del Concejal /Concejala que deseen les autorice el matrimonio civil.

b) La delegación podrá ser aceptada o rechazada por los Concejales/-as en el libre ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia.

Tercero.- Las personas que deseen contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Segorbe deberán solicitarlo con una antelación mínima de 20 días y facilitar los siguientes datos:

- nombre y apellidos, NIF y domicilio de los contrayentes.

- nombre y apellidos, NIF y domicilio completo de los testigos de la celebración.

- nombre del Alcalde o Concejal/la que desea les autorice el matrimonio.

- fecha y hora de la celebración del matrimonio.

Cuarto.- El lugar de celebración de los matrimonio civiles será el Salón de Plenos del Ayuntamiento y en su defecto el Despacho de la Alcaldía.

Quinto.- Las tasas aprobadas por el Pleno de la Corporación para hacer frente a los gastos ocasionados por la Ceremonia, deberán haber sido ingresadas con un anterioridad mínima de 10 días a la fecha fijada para la celebración del matrimonio civil.

Sexto.- Los contrayentes deberán manifestar el tipo de Ceremonia que desean, en lo relacionado a la ambientación musical, adornos de flores, intervenciones, etc, y lo pondrán en conocimiento de la secretaría de Alcaldía, con lo cual convendrán todos estos pormenores.

Séptimo.- Queda prohibido tirar cualquier tipo de tracas o cohetes en las aceras; debiendo obtenerse en cualquier caso los permisos establecidos en la legislación sobre explosivos.

Octavo.- Este Ayuntamiento velará por el cumplimiento de la Ordenanza Medioambiental municipal que prohíbe la colocación en el mobiliario urbano y en la vía pública de carteles anunciadores de la Ceremonia.

No hay comentarios: