De conformidad con la regulación contenida en la Ley 35/1994, de 23 de Diciembre de modificación del Código Civil en materia de autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes y la Instrucción de 26 de Enero de 1995 sobre el mismo asunto y la Ley 13/2005, de 1 de Julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Atendido que nuestra Constitución instaura en su artículo 14 un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo,religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Con el fin de garantizar por este Ayuntamiento la igualdad de todos los ciudadanos consagrada constitucionalmente y el cumplimiento de la legislación anteriormente expuesta, RESUELVO la adopción de las siguientes normas:
Primero.- El Alcalde de la Ciudad de Segorbe adquiere el compromiso de cumplir y hacer cumplir la normativa contenida en la presente Resolución.
Segundo.- La competencia para la celebración de los matrimonios civiles podrá ser delegada en cualquier Concejal/-a de la Corporación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las parejas que deseen contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Segorbe, podrán proponer al Alcalde el nombre del Concejal /Concejala que deseen les autorice el matrimonio civil.
b) La delegación podrá ser aceptada o rechazada por los Concejales/-as en el libre ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia.
Tercero.- Las personas que deseen contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Segorbe deberán solicitarlo con una antelación mínima de 20 días y facilitar los siguientes datos:
- nombre y apellidos, NIF y domicilio de los contrayentes.
- nombre y apellidos, NIF y domicilio completo de los testigos de la celebración.
- nombre del Alcalde o Concejal/la que desea les autorice el matrimonio.
- fecha y hora de la celebración del matrimonio.
Cuarto.- El lugar de celebración de los matrimonio civiles será el Salón de Plenos del Ayuntamiento y en su defecto el Despacho de la Alcaldía.
Quinto.- Las tasas aprobadas por el Pleno de la Corporación para hacer frente a los gastos ocasionados por la Ceremonia, deberán haber sido ingresadas con un anterioridad mínima de 10 días a la fecha fijada para la celebración del matrimonio civil.
Sexto.- Los contrayentes deberán manifestar el tipo de Ceremonia que desean, en lo relacionado a la ambientación musical, adornos de flores, intervenciones, etc, y lo pondrán en conocimiento de la secretaría de Alcaldía, con lo cual convendrán todos estos pormenores.
Séptimo.- Queda prohibido tirar cualquier tipo de tracas o cohetes en las aceras; debiendo obtenerse en cualquier caso los permisos establecidos en la legislación sobre explosivos.
Octavo.- Este Ayuntamiento velará por el cumplimiento de la Ordenanza Medioambiental municipal que prohíbe la colocación en el mobiliario urbano y en la vía pública de carteles anunciadores de la Ceremonia.
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