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domingo, 18 de diciembre de 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A SEGORBE EN RELACIÓN CON LA LINEA LÍMITE JURISDICCIONAL CON ALTURA.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia firme que pone fin a la disputa mantenida desde hace años entre el Ayuntamiento de Segorbe y el de Altura en relación con la línea límite jurisdiccional de dichos municipios entre los mojones 10 y 11. Esta Sentencia que da la razón al Ayuntamiento de Segorbe, en todos sus fundamentos, es consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Altura contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Orígenes y cronología del conflicto.

En el año 1990 un particular se dirige al Ayuntamiento de Altura para que le sea concedida licencia para la construcción de una nave en un terreno de su propiedad y dicho Ayuntamiento se la concede. El Ayuntamiento de Segorbe entendió que la construcción se estaba realizando en terrenos pertenecientes al término municipal de Segorbe y se opuso.

En Diciembre de 1992 por el Director General de Administración Local se comunica a los Ayuntamientos de Altura y Segorbe los trámites a seguir para el deslinde del ámbito territorial de ambos municipios. Ambos municipios nombran Comisiones que se reúnen en Febrero de 1994 y que muestran su acuerdo a la delimitación vigente, a excepción del tramo comprendido entre los mojones 10 y 11.

Recordar que el mojón 10 se encuentra en el inicio del Camino de Pescadores y el mojón 11 en la antigua fábrica de los pinos en el Camino Viejo de Altura, siguiendo la línea recta que actualmente marca un elemento notablemente estructural que condiciona y determina la realidad física, cual es la mediana de la autovía A-23. Así pues, los automóviles que se dirigen hacia Teruel circulan por el término de Segorbe y los que circulan dirección Valencia van por el término de Altura.
El Ayuntamiento de Altura reconoce la ubicación del mojón 11, pero considera que la línea de término va en dirección a Segorbe utilizando el Barranco de Capuchinos hasta la intersección con el Camino del Cementerio, conocido popularmente como “de los pobres”, hasta enlazar con el mojón 10; de esta forma la nueva rotonda y la Cruz Roja pasarían a pertenecer al término municipal de Altura. A esto, obviamente, se opuso el Ayuntamiento de Segorbe.

Al no existir acuerdo entre los Ayuntamientos y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, se solicita informe a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que es emitido en mayo de 1996, dando razón a las tesis defendidas por el Ayuntamiento de Segorbe. El Ayuntamiento de Altura adoptó acuerdo plenario en el que muestra su disconformidad con dicho Informe.

Para la emisión del informe, el Instituto Geográfico Nacional analizó las planimetrías de ambos términos existentes en sus archivos y correspondientes a los años 1908, 1909 y 1938; así como dos cuadernos topográficos de campo y la numerosa documentación presentada por ambos municipios; considerando que el deslinde definitivo fue el establecido en el Acta de 1908 (extraviada durante la guerra civil). No obstante, los mojones colocados en su día se siguen conservando en la actualidad.

Antes de resolver, la Consellería de Presidencia solicita dictamen del Consejo de Estado. Una vez estudiados los informes, dictámenes y propuestas recabadas, el 7 de Julio de 2006 el Consell de la Generalidad Valenciana acuerda elevar a definitiva la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Altura y Segorbe (publicado en el DOGV de 11/07/06).

Contra la Resolución del Consell y en aras a llegar a un acuerdo, el Ayuntamiento de Segorbe muestra su conformidad, pese a no ver recogidas todas sus pretensiones; pero el Ayuntamiento de Altura presenta recurso contencioso administrativo que se resuelve por Sentencia de 26 de Septiembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ratifica el acuerdo del Consell, volviendo a dar la razón al Ayuntamiento de Segorbe.

Contra dicha Sentencia el Ayuntamiento de Altura interpuso el recurso de casación que ha sido ahora resuelto por el Tribunal Supremo, en el que nueva y definitivamente se desestiman las pretensiones del Ayuntamiento de Altura, se le condena a costas y se demuestra que el Ayuntamiento de Segorbe tenía razón cuando mantenía que el Ayuntamiento de Altura había concedido una licencia de edificación de forma irregular, en el término municipal de Segorbe.

Fdo: Angel Berga Pérez
Concejal Delegado de Fomento y Desarrollo

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